Diferencias entre el nuevo Sistema de Cese y la Indemnización Tradicional (2026)
Descripción de la publicación
REFORMA LABORAL
3/21/20262 min read


Las recientes normativas (como la Ley de Bases y la Ley de Modernización Laboral) introducen la posibilidad de reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones por un nuevo sistema de cese. A continuación, te explicamos las diferencias principales entre ambos:
1. El Sistema Tradicional (Indemnización por antigüedad o despido)
Es el régimen estándar que aplica por defecto según el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cálculo: Ante un despido sin justa causa, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses.
Base de cálculo: Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Con las nuevas modificaciones, quedan excluidos de esta base el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y otros conceptos de pago no mensuales o anuales.
Momento de pago: El empleador asume el costo total de la indemnización en el momento en que se produce la desvinculación del trabajador.
2. El Sistema de Cese Laboral (y Fondo de Asistencia Laboral)
Es un régimen alternativo que busca que el empleador anticipe y financie el costo de las desvinculaciones a lo largo del tiempo.
Implementación: No es automático; solo puede aplicarse si las partes lo acuerdan mediante un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), sustituyendo así la indemnización tradicional del artículo 245.
Financiamiento (Fondo de Asistencia Laboral - FAL): Para afrontar este sistema, se crean cuentas individuales por empleador que funcionan como un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica. Se financian mediante una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador, que es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) sobre la base de las remuneraciones.
Administración: Estos fondos no los guarda el empleador, sino que son administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El dinero acumulado e invertido se utiliza exclusivamente para pagar las obligaciones por cese o despido de trabajadores registrados.
Otras alternativas: Además del fondo, los empleadores tienen la opción de contratar un sistema privado de capitalización a su propio costo o incluso auto-asegurarse para solventar estas indemnizaciones o retiros voluntarios.
Resumen de las diferencias clave:
Obligatoriedad: El tradicional aplica por ley; el de cese requiere ser habilitado por el sindicato y las cámaras empresariales vía Convenio Colectivo.
Flujo de dinero: En el tradicional, el empleador desembolsa una gran suma junta al momento de despedir. En el sistema de cese o FAL, el empleador paga un pequeño porcentaje mensual (1% o 2,5%) de forma preventiva mientras dura la relación laboral.
Protección del dinero: En el sistema de cese mediante el FAL, el dinero se resguarda en cuentas administradas por terceros (entidades autorizadas por la CNV) para garantizar que los fondos estén disponibles al momento de la extinción laboral.
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen de modernización laboral?
El nuevo régimen de modernización laboral entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2026. Sin embargo, esta fecha podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional por un plazo máximo de seis meses, junto con el dictado de la reglamentación y las normas necesarias para su instrumentación.
Normas relacionadas:
Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)
Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos)